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LOS COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS

¿Qué es un complemento alimenticio y para qué sirve? ¿Cuándo tomar complementos alimenticios? ¿Qué beneficios tiene tomar suplemento alimenticio?,...

Complementos alimenticios:
¿Qué son y cuál es su regulación?

Tomar complementos alimenticios se ha convertido en algo habitual en la vida cotidiana con el objetivo de complementar nuestra dieta cuando existe alguna carencia.

¿Qué son los complementos alimenticios?

HISTORIA:

La definición de complemento alimenticio comenzó a forjarse en la Unión Europea cuando se empieza a perfilar el concepto legal de alimento dietético. Estos productos se caracterizan por una presentación, composición y método de dosificación similares a los de los medicamentos, y se destinan a satisfacer necesidades nutricionales concretas de colectivos de población bien definidos. Con el tiempo, llegaron al mercado una serie de productos que no cumplían strictu sensu todas las características del alimento dietético y que, por tanto, no podían ser catalogados como tales ni beneficiarse de la denominación de alimentos especiales. En este escenario, muy pronto irrumpiría un nuevo concepto relacionado con los complementos de la dieta: el nutriente sin su base alimentaria, o lo que es lo mismo, la sustancia que alimenta sin el alimento en sí.

Dada esa situación y en ausencia de normas legales que regulasen un panorama cada día más complejo, los esfuerzos de las autoridades se han dirigido a sentar las bases de un consumo más seguro y responsable. Una necesidad que se veía agravada una sociedad altamente medicalizada en la que el concepto, no absoluto pero si acertado, de atribuir a la alimentación y al deporte unas connotaciones sanitarias de gran trascendencia.

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COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS

La definición del complemento alimenticio como alimento, y no como medicamento, ha sido uno de los pilares de la reglamentación y ha traído unas consecuencias muy específicas para este tipo de productos

ACTUALIDAD:

La Directiva 2002/46/CE relativa a los complementos alimenticios, y el RD 1275/2003 que la transpone al ordenamiento jurídico español (UE, 2002) (MP, 2003) definen los complementos como “los productos alimenticios cuyo fin sea complementar la dieta normal y consistentes en fuentes concentradas de nutrientes o de otras sustancias que tengan un efecto nutricional o fisiológico, en forma simple o combinada, comercializados de forma que permitan una dosificación determinada del producto y que deben tomarse en pequeñas cantidades unitarias”.

El etiquetado, presentación o publicidad de estos productos en ningún caso podrá atribuirles propiedades preventivas, curativas o de tratamiento de enfermedades.

El problema que plantea la incorporación de ciertas plantas o de sus componentes en los complementos alimenticios surge cuando una misma especie vegetal se pretende comercializar, con formulación muy semejante, como medicamento y como complemento alimenticio. La ubicación en uno u otro ámbito de estas “plantas ambivalentes”, dependerá principalmente de la presencia o ausencia de sustancias farmacológicamente activas en el producto final, del uso o finalidad que se pretenda (alegación o declaración empleada), y de la ingesta recomendada por el fabricante. Así pues, será necesario fijar, caso por caso, la naturaleza del producto que se presenta a evaluación con el fin de evitar dudas sobre la legislación que le es aplicable.

Se aplicarán los siguientes criterios:

  • La línea fronteriza entre medicamento y alimento viene delimitada por las atribuciones que otorga al medicamento su propia definición (UE, 2001) (UE, 2004a) (UE, 2004b) (JE, 2006). Las funciones que puede desempeñar un complemento alimenticio se restringen al aporte nutricional, mantenimiento de las funciones fisiológicas de un individuo sano (homeostasis), y/o la reducción de alguno de los factores de riesgo de contraer una enfermedad multicausal.

  • El registro de un producto como medicamento excluye la posibilidad de que sea considerado complemento alimenticio. En caso de duda, se aplicará al producto la normativa del medicamento según se establece en el art. 2.2 de la Directiva 2004/27/CE (UE, 2004b) “…cuando considerando todas las características de un revista del comité científico nº 6 22 producto éste pueda responder a la definición de medicamento y a la definición de producto contemplada por otras normas comunitarias, se aplicará la presente Directiva” .

¿Cómo y cuándo tomar complementos alimenticios?

Los complementos alimenticios se deben tomar a las dosis diarias recomendadas en el etiquetado del producto, que no deben ser excedidas.
Si tomas las dosis adecuadas, no deberías experimentar ninguna reacción secundaria, salvo que tu organismo no tolere cierta sustancia en particular y siempre debes seguir las instrucciones que acompañan al empaque al pie de la letra.

Cuando nuestro organismo no recibe la dosis necesaria de uno o más nutrientes para su correcto funcionamiento, los complementos alimenticios pueden ayudarnos a recuperar ese equilibrio.

Los complementos alimenticios nunca deben ni pueden sustituir una dieta equilibrada. Una dieta variada y rica en frutas y verduras puede aportar todos los nutrientes (vitaminas y minerales) que se necesita.

¿Qué requisitos deben tener los complementos alimenticios para poder comercializarse?

En el caso de los complementos nutricionales, su autorización previa no es un requisito necesario para poder comercializarse. Si embargo, para facilitar el control eficaz de los complementos alimenticios, el responsable de la comercialización en España del producto, deberá notificar su puesta en el mercado nacional a las autoridades competentes, enviándoles un ejemplar de la etiqueta del producto con carácter previo o simultaneo a la primera puesta en el mercado.

Entonces... ¿Cómo puedo saber si un producto cumple los requisitos de legalidad?

Líneas directrices del Comité Científico de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) para la evaluación de los complementos alimenticios elaborados a base de componentes de origen vegetal y sus preparaciones:

Evaluación del efecto nutricional o fisiológico

Un complemento alimenticio consiste “en fuentes concentradas de nutrientes o de otras sustancias que tengan un efecto nutricional o fisiológico” (UE, 2002)(MP, 2003). La Administración exige evidencias de que dicho efecto existe. Este hecho se podrá demostrar dependiendo de la situación en la que se encuentre el complemento:

a) en caso de que el producto alegue declaración nutricional o de propiedad saludable, se procederá a su comprobación con lo estipulado en el Reglamento 1924/2006 (UE, 2006). Dicho Reglamento establece ciertos plazos para elaborar una serie de listas positivas comunitarias de declaraciones íntimamente asociadas a requisitos de composición del producto que las ostente.
Con fines de evaluación, cuando la declaración de un producto esté incluida en una de estas listas, será suficiente con que el responsable de la puesta en el mercado del producto aporte los resultados del análisis composicional del mismo para demostrar la declaración que ostenta.

b) en otro caso, (tanto si la declaración que alega no se encuentra en ninguna de estas listas, o si no presenta declaración) la evidencia del efecto nutricional o fisiológico se aportará según se indica en la parte V del Anexo II

A continuación detallamos algunos fabricantes, distribuidores, profesionales, empresas y tiendas donde comprar complementos alimenticios :
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