Un complemento alimenticio consiste “en fuentes concentradas de nutrientes o de otras sustancias
que tengan un efecto nutricional o fisiológico” (UE, 2002)(MP, 2003). La Administración exige evidencias de que dicho efecto existe. Este hecho se podrá demostrar dependiendo de la situación en la que se encuentre el complemento:
a) en caso de que el producto alegue declaración nutricional o de propiedad saludable, se procederá a su comprobación con lo estipulado en el Reglamento 1924/2006 (UE, 2006). Dicho Reglamento establece ciertos plazos para elaborar una serie de listas positivas comunitarias de declaraciones íntimamente asociadas a requisitos de composición del producto que las ostente.
Con fines de evaluación, cuando la declaración de un producto esté incluida en una de estas listas, será suficiente con que el responsable de la puesta en el mercado del producto aporte los resultados del análisis composicional del mismo para demostrar la declaración que ostenta.
b) en otro caso, (tanto si la declaración que alega no se encuentra en ninguna de estas listas, o si no presenta declaración) la evidencia del efecto nutricional o fisiológico se aportará según se indica en la parte V del Anexo II